PRESENTACIÓN
El Curso de Planillas Electrónicas PDT 601, ha sido planteado y desarrollado recogiendo el software diseñado por SUNAT para la declaración y pago de los conceptos vinculados con las remuneraciones.
DESCRIPCIÓN GENERAL
El Curso de Planillas Electrónicas PDT 601 consta de 04 módulos y se asignará un aula para centralizar las actividades sincrónicas y asincrónicas, para ello se les asignado un tutor, lo que apoyara al participante en la mejor comprensión de cada sesión y desarrollo de su proyecto.
La duración total del curso es de 04 semanas con una dedicación semanal recomendada al participante de 2 horas aproximadamente.
DIRIGIDO A
Esta dirigido a Profesionales no contadores, economistas, administradores, y todas aquellas personas que desempeñan actividades profesionales, así como aquellas que estén interesadas en formarse en dicho ámbito. Tambien aquellas personas que por restricciones de tiempo y distancia, se encuentran limitados a asistir a clases presenciales..
Estudiantes, contadores, profesionales en general y personas interesadas en aprender el uso del PDT 601 – Planillas electrónicas con un método de aprendizaje sencillo y práctico.
OBJETIVO
• Facilitar el manejo del PDT 601
• Declarar sus impuestos y sin tener incovenientes con la SUNAT.
•Identificar la correcta información a registrar y declarar en el PDT 601
TEMARIO
| MODULO I:
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MODULO II:
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| MODULO III:
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MODULO IV:
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MODALIDAD DE ESTUDIOS
Teniendo en cuenta las necesidades del mercado en estos días, SALON VIRTUAL ofrece diferentes modalidades de estudio, a elección del alumno:
PRESENCIAL:
![]() INICIO DEL CURSO: 1 semana de cada mes HORARIOS: Martes y Jueves Mañana: 9:00 am a 12:00 pm Noche: 7:00 pm a 10:00 pm Sábados o Domingos Mañana: 9:00 am a 1:00 pm DURACIÓN: 6 Horas COSTO: S/ 100.00 nuevos soles. LUGAR: Jr coyllur 280 – Zárate (Altura de la cuadra 18 de la Av. Gran Chimu). |
VIRTUAL:
![]() INICIO DEL CURSO: 1 semana de cada mes DURACIÓN: 04 semanas (70 Horas en Modalidad Virtual). COSTO: S/ 75.00 nuevos soles.
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¿CUÁNTO DEBO INVERTIR Y QUÉ INCLUYE?
| Este Curso es 100% Virtual,la metodología de estudio se basa en la lectura del material y la realización de ejercicios y trabajos, individuales y colectivos, así como en la retroalimentación y asesoría del instructor a través de los recursos de la plataforma, además la discusión en los foros le permitirán reflexionar acerca de lo aprendido y llevarlo a situaciones prácticas, al cual tendrás acceso luego de completar tu inscripción al curso.Este curso en particular cuenta con todos los beneficios de uno presencial.
Tendrás acceso a todos estos beneficios a tan solo: 75.00 (Nuevos Soles) |
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CUANDO INICIA EL CURSO Y LA DURACIÓN?
Inicio: 1 semana de cada mes
Duración: 04 semanas (70 Horas en Modalidad Virtual).
COMO PUEDO INSCRIBIRME?
| Paso 1:Elegir el Curso Virtual | Paso 2:Realizar el depòsito a una de nuestras cuentas Click para Ver:http://www.salonvirtual.org/formas-de-pago/ | Paso 3:Escribir un e-mail a informes@salonvirtual.org enviando el voucher o numero de deposito escaneado con el nombre del curso virtual que va desarrollar, asi como tambien sus nombres, apellidos y la dirección para el envio del certificado vía OLVA COURIER |
| Paso 4:Una vez confirmado el deposito recibirás un correo con tu usuario y contraseña para que puedas acceder al campus virtual donde podras desarrollar el curso virtual http://www.salonvirtual.org/campusvirtual/ | Paso 5:Si quieres mas información del curso, escribenos a: http://www.salonvirtual.org/contacto/ |




















Calculo de descuento por 10 horas no trabajadas:
CALCULO DE DESCUENTO
Sueldo diario –> 550/30= 18.33 OSEA EL TRABAJADOR AL DIA GANA 18.33 ENTONCES DE LOS 18.33 SE LE DESCONTARIA LAS HORAS NO TRABAJADAS ENTONCES TENDRIA QUE SACAR
Sueldo por Hora –> 18.33/8= 2.29 ENTONCES LA EMPRESA LE PAGA AL TRABAJADOR 2.29 LA HORA. EN LA PLANILLA ELECTR?NICA SOLO TIENE QUE INDICAR LAS HORAS QUE EFECTIVAMENTE TRABAJO DESCONTANDO LAS 6 HORAS,
POR LAS HORAS NO TRABAJADAS SERIA 2.29*10=22.90 ENTONCES EN LA PLANILLA LA REMUNERCI?N B?SICA YA NO CONSIDERAR? 550.00 SI NO SOLAMENTE 527.10
Deuda pendiente con el trabajador cuando se pierde la relacion laboral:
Si un trabajador a fin de mes deja de laborar para la empresa pero tiene derecho a la reparticion de utilidades al final del ejercicio.
Primero se declara con el codigo 19 “Sin Vinculo Laboral” ya que no pertenece a la institucion, pero esta pendiente su liquidacion;
Despues de de recibir sus utilidades finalizado el ejercicio se le da de baja con el codigo 13 “Baja” en el PDT 601
Dias efectivos de trabajo a declarar en el PDT—-
En el PDT se considera los dias efectivos laborados, descontado los domingos y feriados teniendo en cuenta que algunos meses tienen 30, 31 y 29 dias.
Descontar los feriados y los domingos por que se tiene que ingresar los dias y las horas efectivamente laborados. El PDT ya te muestra cuantos dias tiene el mes que se esta declarando.
Codigo para dar de alta y baja del empleado?
Cuando se le da de baja al trabajador el codigo es 13 ya que indica que dicho empleado ya no pertenece a la empresa en el caso que regresea trabajar va volver a tener el codigo 11 que indica que es trabajador activo.
Como declaro la bonificacion del 9% en las gratificaciones?
La bonificación se considera juntamente con el monto de la gratificación con el código 0406 Gratificaciones por fiestas Patrias y Navidad ley 29351. ,
En la casilla ingresos y gratificaciones / aguinaldos
Que pasa si mi empleador me retiene el aporte y no paga a la AFP?
Si tu empleador le retiene el aporte que le corresponde a la AFP no hay ninguna infraccion ya que el momento de pagar la retencion a la AFP solo se inscrementa el interes moratorio por dia.
En el caso que te encuentres afiliado a la ONP si hay una multa por retencion, el cual es el 50% de la UIT con el regimen de gradualidad tienes una rebaja del 90%.
La sancion esta tipificada en el numeral 4 del articulo 178 del Codigo Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 50% de las retenciones pagadas fuera del plazo de Ley, teniendo la posibilidad de la aplicacion del regimen de incentivos con una rebaja del 90% en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 179 del Codigo Tributario
Cual es el porcentaje de retencion del impuesto a la renta en cuarta y quinta categoria?
1.- Para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
* En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
* En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
* En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
* En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
* En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
* En diciembre, con motivo de la regularizacion anual, al impuesto anual se le deducira las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado sera el impuesto que el agente de retencion se encargara de retener en cada mes.
Base Legal:
Articulo 53? del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Articulo 40? del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N? 122-94-EF y modificatorias.
2.- Monto de retencion de Cuarta categoria:
Mediante Resolucion de Superintendencia N? 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria en el ejercicio 2010.
1. No est?n obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y quinta categor?a percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.
2. Para efectos de contemplar la suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procedera la suspension para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoria o por rentas de cuarta y quinta categorias no superen el importe de S/.31,500.00 anuales
a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b). El perceptor de rentas de cuarta categoria haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual debera acreditar con la constancia de suspension de retenciones respectiva