
Impuesto a la Renta de 5ta Categoría – Cálculo
¿Cuáles son los ingresos afectos?
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (*)
¿Qué conceptos no se consideran remuneración ?
• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
Vídeo Tutorial explicando como obtener el Impuesto Mensual y Anual de Renta de Quinta Categoría
Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría
| Retención de ENERO de 2011: | ||
| Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) |
S/.27,600 |
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| Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/.4,600 |
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| Remuneración bruta anual proyectada |
S/.32,200 |
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| Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600) |
S/.-25,200 |
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| Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/.7,000 |
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| Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) |
S/.1,050 |
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| Deducciones de retenciones anteriores |
S/.0 |
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| Retención correspondiente a enero (1,050 /12) |
S/.87.50 |
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| Retención de FEBRERO de 2011: | ||
| Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) |
S/.25,300 |
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| Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/.4,600 |
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| Remuneración percibida en enero |
S/.2,300 |
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| Remuneración bruta anual proyectada |
S/.32,200 |
|
| Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) |
S/.-25,200 |
|
| Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/.7,000 |
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| Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) |
S/.1,050 |
|
| Deducciones de retenciones anteriores |
S/.0 |
|
| Retención correspondiente a febrero (1,050 /12) |
S/.87.50 |
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| Retención de MARZO de 2011: | ||
| Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) |
S/.23,000 |
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| Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/.4,600 |
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| Remuneración percibida en enero y febrero |
S/.4,600 |
|
| Remuneración bruta anual proyectada |
S/.32,200 |
|
| Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) |
S/.-25,200 |
|
| Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/.7,000 |
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| Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) |
S/.1,050 |
|
| Deducciones de retenciones anteriores |
S/.0 |
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| Retención correspondiente a marzo (1,050/12) |
S/.87.50 |
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| Retención de ABRIL de 2011: | ||
| Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) |
S/.20,700 |
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| Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) |
S/.4,600 |
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| Remuneración percibida en enero, febrero y marzo |
S/.6,900 |
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| Remuneración bruta anual proyectada |
S/.32,200 |
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| Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) |
S/.-25,200 |
|
| Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada |
S/.7,000 |
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| Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) |
S/.1,050 |
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| Deducciones de retenciones anteriores |
S/.263 |
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| Impuesto a la Renta de Quinta Categoría |
S/.787.50 |
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| Retención correspondiente a abril (787.50 /9) |
S/.87.50 |





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Un saludo, gracias por publicar información tan interesante me ayudo mucho, gracias.
buenas tardes, quisiera consultarle si el calculo de quinta categoría se aplica a los regímenes generales y especiales? es la misma forma de calculo en ambos? Tendrá artículos sobre provisiones de gratificaciones y cts? Espero su respuesta gracias
hola roxana,
el impuesto de renta de quinta categoría grava toda retribución por Servicios personales, sin importarlos regímenes laborales.
buenas tardes, quisiera saber que conceptos se toman en cuenta para el calculo de la 5º categoría en el caso de construcción civil. ejemplo: buc, movilidad, etc. Gracias
hola catherine,
en construcción civil se gravan todos los conceptos que signifiquen Ingresos por el Servicio prestado, tales como:
sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensations en dinero o en especie y gastos de representación, etc
Gracias por la información, ahora si percibe comisiones y le pagan coparticipaciones el calculo seria agual, las comisiones son variables.
buenas tardes, quisiera saber que conceptos se toman en cuenta para el calculo de la 5º categoría en el caso de una compañía minera.
Saludos
Camilla
Buenos días quiero saber si procede el impuesto de quinta categoría o solo es retención si trabajo en educción y mi sueldo es 3737 mensual? gracias.
¿cómo sacar la Renta de Quinta categoría cuando la remuneración es variable?
es el promedio de remuneraciones pagadas en 3 meses (incluido mes de cálculo) por meses que faltan para terminar el año (incluido mes de cálculo), no incluye gratificaciones ordinarias por percibir
File: CalculoQuintaSalon.xls
¿cómo obtener el Certificado de Renta de Quinta categoría?
de acuerdo al artículo 75º del tuo de la Ley del Impuesto a la Renta (lir), las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas, que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensual mente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de dicha ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el artículo 46º de esta ley.
tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención como se recuerda la efectuará aquél que abone la mayor renta, de acuerdo al procedimiento fijado por el reglamento.
esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el código Tributario para las oblaciones de periodicidad mensual.
cabe indicar que tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. la copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador.
Plazo y multa
según el numera 1 del artículo 45º del Reglamento de la lir, los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 01 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al ejercicio anterior.
la multa por no entregar estos Certifica dos de Retenciones asciende a 30% de la quite si la empresa se encuentra bajo el régimen general, existiendo un régimen de gradualidad aplicable.